miércoles, 30 de marzo de 2022

AVISO: JUNTAS MEDICAS PRESENCIALES

 La Plata, 28 de mar. de 22.

 COMUNICADO JUNTAS MÉDICAS PRESENCIALES 

Dirección de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo DGCYE 

                                                                    Se informa a las y los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que quienes realicen una nueva solicitud de licencia a partir del día 1/4/2022 y deban tener control médico laboral mediante una Junta Médica, la misma será de forma presencial. 

En este sentido, toda solicitud realizada por medio de la plataforma Mis Licencias y una vez coordinada la fecha de citación por la misma, será de manera presencial ante los y las médicos/as del Centro Médico seleccionado en la aplicación. 

Se les recuerda, asimismo, que deberán presentarse con la documental médica pertinente para poder ser evaluados. 

Director de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo Dr. Carril Néstor Daniel


DESCARGA COMUNICADO OFICIAL

miércoles, 23 de marzo de 2022

LICENCIA ADMINISTRATIVA " Licencia por Prácticas Docentes: 114.LL.1.3"

 Licencia por Prácticas Docentes: 114.LL.1.3

 *2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. 

*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar. 

*Constancia de la práctica o residencia a realizar autenticada. 

*Nota del directivo de la Institución avalando la licencia solicitada.

DESCARGAR FORMULARIO

AVISO IMPORTANTE:

AVISO IMPORTANTE:

 MORENO, 27 DE MARZO DE 2022 CONSEJO ESCOLAR ÁREA DE LICENCIAS

 Se informa a los agentes que a partir del día de la fecha, las licencias administrativas tales como limitación, vacaciones diferidas y algunos de los artículos 114 y 115 con sus incisos, serán recepcionadas con los requisitos que más abajo se detallan, sin excepción.

 Los formularios para solicitar la licencia pueden ser descargados del blog del área de licencias a través del siguiente link:

 https://arealicenciasce073.blogspot.com/


 Licencia por Lactancia: 114.D1.11

 *2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. *1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. 

*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar. 

*1 fotocopia del DNI del recién nacido, autenticada por la escuela. 

*1 fotocopia de la partida de nacimiento, autenticada por la escuela.


 Licencia por Unidad Familiar: 114.I.1 

*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. 

*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar. *1 fotocopia del DNI de todo el núcleo familiar (ambas caras).

 *1 Copia del acta de matrimonio. En caso de no contar con dicha acta, la declaración jurada de concubinato en el organismo estatal pertinente, o con una acta redactada y firmada por un escribano público.

 *Contrato laboral del cónyuge (en caso de existir).

 *Contrato de locación/alquiler y/o compra-venta de vivienda.


 Licencia por Prácticas Docentes: 114.LL.1.3 

*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. 

*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar.

 *Constancia de la práctica o residencia a realizar autenticada.

 *Nota del directivo de la Institución avalando la licencia solicitada.


 Licencia por Causas Particulares: 114.O.1 (según antigüedad docente) 

*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo.

 *1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar.


 Licencia por Estudio o Perfeccionamiento Docente: 115.A.1

 *2 planillas correspondientes al art. (dice 115 a.1, es diferente a la planilla que dice 114/115)  En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia.

 *1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo.

 *1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar *1 fotocopia de la inscripción a la/s materia/s, constancia de alumno regular y plan de estudio de la carrera, autenticado por el cuerpo de conducción de la escuela. 

*Además, el solicitante deberá agregar la solicitud fundada de su pedido por escrito y el superior jerárquico su informe y opinión sobre la conveniencia del otorgamiento de la licencia. 


Licencia por Actividad de Interés Público o de Estado: 115. C 

*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. 

*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar. *Constancia de la actividad a realizar, autenticada. 

*Nota del directivo de la Institución avalando la licencia solicitada.

 Licencia por Mayor Jerarquía: 115.D.1 

*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia.

 *1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. 

*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar. 

*1 fotocopia de la disposición del cargo o en su defecto el acta de ofrecimiento, autenticado por el cuerpo de conducción de la escuela. 


Licencia por Desempeño o Representación de Cargo Político: 115.E 

*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. *1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar.

 *Documentación que acredite la licencia a solicitar.


 Licencia por Art. 58 de la Ley 10.430. 115. F

 *2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia.

 *1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. *1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar. 

*Lista del Partido/Boleta Electoral. Nota del apoderado del partido.


 Limitación de licencia (interrupción de la licencia solicitada) 

*2 planillas de limitación originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo.

*1 fotocopia de la licencia a limitar autenticada por el directivo del establecimiento.


 Vacaciones Diferidas:

 Esta licencia puede ser solicitada solamente cuando el docente este en uso de licencia en el periodo que corresponda a su vacación anual, y sólo podrá ser solicitada si está cursando las siguientes licencias: 

ART, ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO (MÁS DE 30 DÍAS), CRÓNICA, CIRUGÍAS Y MATERNIDAD. 

Para su solicitud deberá presentar:

*2 planillas de corte de licencia o vacaciones diferidas que se completarán en consejo. 

*Alta de la patología en cuestión.

 IMPORTANTE SE ACLARA QUE TODAS LAS LICENCIAS A TRAMITAR SON EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE. EL TRÁMITE ES PERSONAL PERO EN EL CASO QUE POR CUESTIONES DE ÍNDOLE PERSONAL ÉSTE NO PUDIERA TRAMITARLA, PUEDE ACERCARSE OTRA PERSONA, CON NOTA DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA AUTORIZANDOLO A TRAMITARLA. EN EL CASO DE SER DEL EQUIPO DE CONDUCCIÓN NO NECESITA LA AUTORIZACIÓN MENCIONADA, SALVO QUE SEA DE OTRA PERSONA AJENA A SU INSTITUCIÓN. NO SE ACEPTARÁN FORMULARIOS CON TACHADURAS O ENMIENDAS Y QUE NO CUENTEN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS, YA QUE DICHO DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. 

ÁREA DE LICENCIAS CONSEJO ESCOLAR

ESTATUTO AUXILIAR LEY 10.430

 ESTATUTO AUXILIAR LEY 10.430

DESCARGAR ESTATUTO AUXILIAR

ESTATUTO DOCENTE LEY 10.579

 LEY 10.579

ESTATUTO DOCENTE

DESCARGAR ESTATUTO DOCENTE

martes, 22 de marzo de 2022

"LIMITACiONES O CORTE DE LICENCIA"



 DESCARGAR FORMULARIO

Requisitos:

*2 planillas de limitación originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo.

 *1 fotocopia de la licencia a limitar autenticada por el directivo del establecimiento. 

viernes, 18 de marzo de 2022

“Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”

 La “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” esta destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada. 

Intervinieron en la reglamentación el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Ministerio de Trabajo, y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que será Autoridad de Aplicación de la Licencia

El Decreto 121/2020 aprueba la reglamentación de la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” creada por Ley N° 14.893 del año 2017, destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada. Intervinieron en la reglamentación el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Ministerio de Trabajo, y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que será Autoridad de Aplicación de la Licencia.

Los casos están registrados en forma confidencial y se está trabajando sobre el registro único de casos de violencia. “En estos casos se ha intervenido de diversos modos y en articulación con los municipios. No hay que actuar más por la voluntad de un buen agente que esté atendiendo y que tenga buena onda. Hay responsabilidades desde el Estado y nosotras estamos trabajando para que queden establecidos los procedimientos precisos e institucionales que nos trasciendan, esa es la responsabilidad”.

La Licencia justificará la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y de salida durante la jornada de trabajo. 

La licencia podrá ser otorgada hasta por un plazo de 35 días por año calendario, continuos o alternados. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud, con la posibilidad de ser prorrogado por un plazo equivalente previo informe favorable del Equipo Interdisciplinario, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.


El otorgamiento será obligatorio y su uso no podrá ser modificado, suspendido ni interrumpido por razones de servicio. Ninguna trabajadora podrá ser despedida ni sancionada por haber solicitado dicha licencia.

 

La trabajadora, por sí o a través de una tercera persona podrá solicitarla ante la oficina de personal de la repartición en donde se desempeña, por cualquiera de los medios vigentes. Se entenderá por denuncia todo medio idóneo por el que se haya puesto en conocimiento de un organismo estatal competente la situación de violencia referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios de atención a víctimas. Ante la solicitud se deberán adoptar todas aquellas medidas especiales de protección tendientes a resguardar su integridad psicofísica y seguridad personal a través de los órganos competentes.

El uso de la licencia no deberá afectar el desarrollo de la carrera administrativa, ni las recategorizaciones que le correspondan a la trabajadora. Tampoco deberá ser un obstáculo ni interferirá en la confirmación de la trabajadora en su cargo.

Cuando se trate de un caso de violencia en el ámbito laboral o en el ámbito del grupo familiar pero quien resulte denunciado trabaje en la misma dependencia pública, se deberán garantizar las condiciones para que la trabajadora pueda desempeñar, en forma segura, sus actividades laborales habituales, implementando las acciones de organización administrativa que fueran necesarias. Ante la denuncia, intervendrá un Equipo Interdisciplinario que cada organismo deberá conformar para el acompañamiento integral de la trabajadora, compuesto por profesionales de la repartición que provengan de disciplinas idóneas para el abordaje de la problemática de la violencia de género.

Todas las dependencias, organismos y agentes que participen en el marco de la tramitación de la Licencia, así como los organismos y equipos de acompañamiento intervinientes, deberán preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora y guardar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que accedan, las que tendrán carácter reservado y confidencial.

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LICENCIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Ley N° 14.893 Decreto Reglamentario N° 121/20


DESCARGAR FORMULARIO

LICENCIA ADMINISTRATIVA Art. 115

 

Art. 115

a)      Por Estudio o Perfeccionamiento Docente.

                             a.1) Cuando el Agente deba realizar estudios especiales o investigaciones que resulten de interés para la Dirección General de Escuelas y Cultura, en el país o en el extranjero, podrá solicitar Licencia sin goce de haberes por el término que duren los mismos.

Previo al dictamen del Consejo General de Educación  y Cultura, el pedido de Licencia podrá ser concedido por el Director General de Escuelas y Cultura.

*2 planillas correspondientes al art. (dice 115 a.1, es diferente a la planilla que dice 114/115)  En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia.

 *1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo.

 *1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar

 *1 fotocopia de la inscripción a la/s materia/s,

* constancia de alumno regular y plan de estudio de la carrera, autenticado por el cuerpo de conducción de la escuela. 

*Además, el solicitante deberá agregar la solicitud fundada de su pedido por escrito y el superior jerárquico su informe y opinión sobre la conveniencia del otorgamiento de la licencia. 

ART 115 A1 DESCARGAR FORMULARIO


Para que esta Licencia pueda ser acordada, el solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Al finalizar la Licencia, el Agente deberá presentar un informe acerca de los estudios  e investigaciones realizadas.

                             a.2) Por interés particular, cuando el Agente concurra a Congresos, cursos, jornadas de perfeccionamiento docente, se le concederá Licencia sin goce de haberes hasta seis (6) días hábiles por año. Para justificar la Licencia, deberá presentar la constancia de asistencia.

 

b)      Por Representación Gremial.

                           b.1) La Licencia Gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las Leyes Nacionales vigentes.

                          b.2) A los Docentes Delegados en el Establecimiento de Organizaciones Gremiales con Personería Gremial, se les otorgará un (1) día de Licencia por mes calendario en el establecimiento en que presten servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto, la Organización Gremial comunicará a la Dirección del Establecimiento la nómina de los delegados.

                          b.3) Cuando las Organizaciones Gremiales mencionadas en el párrafo anterior, convoquen a Asambleas y/o Congresos de carácter ordinario o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar Licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.

                          b.4) Las organizaciones mencionadas en el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Escuelas y Cultura, la nómina completa de los miembros de la conducción del Gremio y de los delegados docentes, una vez celebrados los Actos Eleccionarios respectivos, mediante documentación que acredite las designaciones, de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral. Asimismo, comunicará toda modificación que se produzca  en dicha nómina.

 

c)      Por Actividad de Interés Público o del Estado.

Se concederá Licencia cuando el Docente deba cumplir actividades culturales, académicas o diplomáticas, o realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o participar en conferencias o congresos en el país o en el extranjero, declarados de interés público o del Estado, o cuando concurra a los mismos investido de la representación oficial del Organismo.

Esta Licencia podrá ser concedida con o sin sueldo, de acuerdo a las particularidades del caso.

Al efecto de la concesión, dictaminará la Sub-Secretaría de Educación, la que se expedirá sobre sí la actividad a realizar puede ser considerada de interés público o del Estado.

Al término de las actividades y de la Licencia, el Agente deberá presentar ante dicha Sub-Secretaría, un informe acerca delos trabajos realizados.

 

d)      Por Desempeño de Cargos de Mayor Jerarquía.

                          d.1) Se concederá Licencia sin goce de haberes para desempeñar cargos de mayor jerarquía escalafonaria, en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires o en otras jurisdicciones y mientras dure tal desempeño, siempre que las mismas no gocen de estabilidad.

Se considerará Cargo de Mayor Jerarquía en relación al que se desempeña, el correspondiente a un ítem de superior grado jerárquico en el mismo escalafón o en escalafones diferentes.

En caso de que se trate de cargos en otras jurisdicciones, será facultad de la Dirección General de Escuelas y Cultura, interpretar y resolver en cada caso concreto a efectos de determinar si se trata de mayor jerarquía.

REQUISITOS:

 *2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia.

 *1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. 

*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar. 

*1 fotocopia de la disposición del cargo o en su defecto el acta de ofrecimiento, autenticado por el cuerpo de conducción de la escuela.

e)      Por Desempeño de Cargos Electivos o de Representación Política.

                          e.1) Por el desempeño de cargos electivos, con excepción del cargo de Consejero Escolar conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley 10589, se concederá Licencia sin goce de haberes por el término del mandato.

                          e.2) Se concederá Licencia sin goce de haberes a quienes resulten electos para ocupar cargos de conducción en los partidos políticos reconocidos en jurisdicción Nacional o Provincial.

                          e.3) Se concederá Licencia sin goce de haberes por el término del desempeño y siempre que se trate de cargos sin estabilidad, cuya designación dependa de un funcionario político.

REQUISITOS:

Licencia por Desempeño o Representación de Cargo Político: 115.E 

*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo.

 *1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar.

 *Documentación que acredite la licencia a solicitar. 

Licencia por Art. 58 de la Ley 10.430. 115. F

 *2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia.

 *1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. 

*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar. 

*Lista del Partido/Boleta Electoral. 

*Nota del apoderado del partido. 

DESCARGAR FORMULARIO

LICENCIA ADMINISTRATIVA Art. 114. O.1 Licencia por Causas Particulares.

114 o)      Por Causas Particulares:

      o.1) Personal Titular y Provisional: El Docente tendrá derecho a una Licencia sin sueldo, cuya duración no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, que se graduará según la antigüedad total, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto del Docente; de acuerdo con la siguiente escala:

Años de antigüedad cumplidos                     Hasta

5                                                                                                        6 meses

10                                                                                                      12 meses

15                                                                                                      18 meses

20                                                                                                      24 meses

  o.2) El Personal Suplente no gozará de este beneficio.

   o.3) La Licencia prevista en el inciso o.1) no podrá fraccionarse para su uso.

Podrá ser solicitada parcialmente o en la totalidad de cargos u horas cátedra.

Sólo podrá ser utilizada una vez en la carrera docente.

Esta Licencia incidirá proporcionalmente en la percepción de los haberes de las vacaciones.

Cuando el Agente hubiere faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el ciclo escolar, por esta causal, y continué in asistiendo por la misma al iniciarse el inmediato posterior, la Licencia se considerará interrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determine esta Reglamentación.

*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo.

 *1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar.


DESCARGA FORMULARIO

     o.4) Por Motivos de Índole Particular: Personal Titular y Provisional, gozarán de un (1) día de Licencia por mes calendario y hasta un máximo de seis (6) por año, sin goce de haberes. 

Se tramita en el establecimiento educativo

     o.5) Los períodos establecidos en el inciso o.1), no serán acumulativos.



LICENCIA ADMINISTRATIVA Art. 114. N. Por Vacación Anual y Vacaciones Diferidas

Art. 114. N. Por Vacación Anual.

n)      Por Vacaciones:

    n.1) La Licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el cómputo de la antigüedad del Agente, se realizará teniendo en cuenta, lo establecido en el artículo 34 del Estatuto del Docente.

    n.2) El Personal Docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos.

Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días corridos.

Personal hasta 19 Años de Antigüedad:

Actividad al 31 de Diciembre                                      Compensación

  3 meses                                                                                              6 días

  4 meses                                                                                              9 días

  5 meses                                                                                            12 días

  6 meses                                                                                            15 días

  7 meses                                                                                            18 días

  8 meses                                                                                            21 días

  9 meses                                                                                            24 días

10 meses                                                                                            27 días

11 meses                                                                                            30 días

 

Personal con 20 o más Años de Antigüedad:

Actividad al 31 de Diciembre                                      Compensación

  3 meses                                                                                              8 días

  4 meses                                                                                            12 días

  5 meses                                                                                            16 días

  6 meses                                                                                            20 días

  7 meses                                                                                            24 días

  8 meses                                                                                            28 días

  9 meses                                                                                            32 días

10 meses                                                                                            36 días

11 meses                                                                                            40 días

 

Los expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 113 del Reglamento en referencia a la liquidación del período de vacaciones y receso para el Personal Provisional y Suplente que hubiere cesado antes de la finalización del ciclo escolar.


Vacaciones Diferidas


Esta licencia puede ser solicitada solamente cuando el docente este en uso de licencia en el periodo que corresponda a su vacación anual, y sólo podrá ser solicitada si está cursando las siguientes licencias:

 ART, ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO (MÁS DE 30 DÍAS), CRÓNICA, CIRUGÍAS Y MATERNIDAD. 

Para su solicitud deberá presentar: 

*2 planillas de corte de licencia o vacaciones diferidas que se completarán en consejo. 

*Alta de la patología en cuestión.


DESCARGAR FORMULARIO






LICENCIA ADMINISTRATIVA Art 114. I.1 Unidad Familiar o Cuidado de Familiar a Cargo

 

Art 114. I.1 Unidad Familiar o Cuidado de Familiar a Cargo.

Unidad Familiar o Cuidado de Familiar a Cargo:

   i.1) Unidad familiar:

i.1.1) Personal Titular y Provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Se le otorgará Licencia por razones de unidad familiar, sin goce de haberes por un período de hasta tres (3) años, renovable anualmente, en circunstancias debidamente justificadas, cuando por motivos laborales, algunos de los miembros del núcleo familiar, deba trasladarse a otro Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a  la Capital Federal, a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, a otras Provincias o al extranjero. Entiéndase por núcleo familiar el constituido por cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común.

En el caso de que con la Jurisdicción a la que se traslade el Personal, exista Convenio Interjurisdiccional, no podrá solicitarse la presente Licencia, otorgándose el pase correspondiente.

i.1.2) Cuando el motivo del traslado del Personal Docente sea el cumplimiento por parte del miembro del núcleo familiar, de una Misión Oficial, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el período de la Licencia no tendrá límites.

i.1.3) Personal Suplente: no gozará de este beneficio


*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia. 

*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo. 

*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar.

 *1 fotocopia del DNI de todo el núcleo familiar (ambas caras). 

*1 Copia del acta de matrimonio.

 En caso de no contar con dicha acta, la declaración jurada de concubinato en el organismo estatal pertinente, o con una acta redactada y firmada por un escribano público. 

*Contrato laboral del cónyuge (en caso de existir). 

*Contrato de locación/alquiler y/o compra-venta de vivienda.



Art 114. I.2.1  FAMILIAR A CARGO ( POR ENFERMEDAD)SE TRAMITA EN LA SAD