114 o) Por Causas Particulares:
o.1) Personal Titular y Provisional: El Docente tendrá derecho a una Licencia sin sueldo, cuya duración no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, que se graduará según la antigüedad total, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto del Docente; de acuerdo con la siguiente escala:
Años de antigüedad cumplidos Hasta
5 6 meses
10 12 meses
15 18 meses
20 24 meses
o.2) El Personal Suplente no gozará de este beneficio.
o.3) La Licencia prevista en el inciso o.1) no podrá fraccionarse para su uso.
Podrá ser solicitada parcialmente o en la totalidad de cargos u horas cátedra.
Sólo podrá ser utilizada una vez en la carrera docente.
Esta Licencia incidirá proporcionalmente en la percepción de los haberes de las vacaciones.
Cuando el Agente hubiere faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el ciclo escolar, por esta causal, y continué in asistiendo por la misma al iniciarse el inmediato posterior, la Licencia se considerará interrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determine esta Reglamentación.
*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia.
*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo.
*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar.
o.4) Por Motivos de Índole Particular: Personal Titular y Provisional, gozarán de un (1) día de Licencia por mes calendario y hasta un máximo de seis (6) por año, sin goce de haberes.
Se tramita en el establecimiento educativo
o.5) Los períodos establecidos en el inciso o.1), no serán acumulativos.
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