n) Por Vacaciones:
n.1) La Licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el cómputo de la antigüedad del Agente, se realizará teniendo en cuenta, lo establecido en el artículo 34 del Estatuto del Docente.
n.2) El Personal Docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos.
Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días corridos.
Personal hasta 19 Años de Antigüedad:
Actividad al 31 de Diciembre Compensación
3 meses 6 días
4 meses 9 días
5 meses 12 días
6 meses 15 días
7 meses 18 días
8 meses 21 días
9 meses 24 días
10 meses 27 días
11 meses 30 días
Personal con 20 o más Años de Antigüedad:
Actividad al 31 de Diciembre Compensación
3 meses 8 días
4 meses 12 días
5 meses 16 días
6 meses 20 días
7 meses 24 días
8 meses 28 días
9 meses 32 días
10 meses 36 días
11 meses 40 días
Los expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 113 del Reglamento en referencia a la liquidación del período de vacaciones y receso para el Personal Provisional y Suplente que hubiere cesado antes de la finalización del ciclo escolar.
Vacaciones Diferidas
Esta licencia puede ser solicitada solamente cuando el docente este en uso de licencia en el periodo que corresponda a su vacación anual, y sólo podrá ser solicitada si está cursando las siguientes licencias:
ART, ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO (MÁS DE 30 DÍAS), CRÓNICA, CIRUGÍAS Y MATERNIDAD.
Para su solicitud deberá presentar:
*2 planillas de corte de licencia o vacaciones diferidas que se completarán en consejo.
*Alta de la patología en cuestión.
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