viernes, 18 de marzo de 2022

“Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”

 La “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” esta destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada. 

Intervinieron en la reglamentación el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Ministerio de Trabajo, y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que será Autoridad de Aplicación de la Licencia

El Decreto 121/2020 aprueba la reglamentación de la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” creada por Ley N° 14.893 del año 2017, destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada. Intervinieron en la reglamentación el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Ministerio de Trabajo, y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que será Autoridad de Aplicación de la Licencia.

Los casos están registrados en forma confidencial y se está trabajando sobre el registro único de casos de violencia. “En estos casos se ha intervenido de diversos modos y en articulación con los municipios. No hay que actuar más por la voluntad de un buen agente que esté atendiendo y que tenga buena onda. Hay responsabilidades desde el Estado y nosotras estamos trabajando para que queden establecidos los procedimientos precisos e institucionales que nos trasciendan, esa es la responsabilidad”.

La Licencia justificará la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y de salida durante la jornada de trabajo. 

La licencia podrá ser otorgada hasta por un plazo de 35 días por año calendario, continuos o alternados. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud, con la posibilidad de ser prorrogado por un plazo equivalente previo informe favorable del Equipo Interdisciplinario, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.


El otorgamiento será obligatorio y su uso no podrá ser modificado, suspendido ni interrumpido por razones de servicio. Ninguna trabajadora podrá ser despedida ni sancionada por haber solicitado dicha licencia.

 

La trabajadora, por sí o a través de una tercera persona podrá solicitarla ante la oficina de personal de la repartición en donde se desempeña, por cualquiera de los medios vigentes. Se entenderá por denuncia todo medio idóneo por el que se haya puesto en conocimiento de un organismo estatal competente la situación de violencia referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios de atención a víctimas. Ante la solicitud se deberán adoptar todas aquellas medidas especiales de protección tendientes a resguardar su integridad psicofísica y seguridad personal a través de los órganos competentes.

El uso de la licencia no deberá afectar el desarrollo de la carrera administrativa, ni las recategorizaciones que le correspondan a la trabajadora. Tampoco deberá ser un obstáculo ni interferirá en la confirmación de la trabajadora en su cargo.

Cuando se trate de un caso de violencia en el ámbito laboral o en el ámbito del grupo familiar pero quien resulte denunciado trabaje en la misma dependencia pública, se deberán garantizar las condiciones para que la trabajadora pueda desempeñar, en forma segura, sus actividades laborales habituales, implementando las acciones de organización administrativa que fueran necesarias. Ante la denuncia, intervendrá un Equipo Interdisciplinario que cada organismo deberá conformar para el acompañamiento integral de la trabajadora, compuesto por profesionales de la repartición que provengan de disciplinas idóneas para el abordaje de la problemática de la violencia de género.

Todas las dependencias, organismos y agentes que participen en el marco de la tramitación de la Licencia, así como los organismos y equipos de acompañamiento intervinientes, deberán preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora y guardar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que accedan, las que tendrán carácter reservado y confidencial.

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LICENCIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Ley N° 14.893 Decreto Reglamentario N° 121/20


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