Art 114. I.1 Unidad Familiar o Cuidado de Familiar a Cargo.
Unidad Familiar o Cuidado de Familiar a Cargo:
i.1) Unidad familiar:
i.1.1) Personal Titular y Provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Se le otorgará Licencia por razones de unidad familiar, sin goce de haberes por un período de hasta tres (3) años, renovable anualmente, en circunstancias debidamente justificadas, cuando por motivos laborales, algunos de los miembros del núcleo familiar, deba trasladarse a otro Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a la Capital Federal, a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, a otras Provincias o al extranjero. Entiéndase por núcleo familiar el constituido por cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común.
En el caso de que con la Jurisdicción a la que se traslade el Personal, exista Convenio Interjurisdiccional, no podrá solicitarse la presente Licencia, otorgándose el pase correspondiente.
i.1.2) Cuando el motivo del traslado del Personal Docente sea el cumplimiento por parte del miembro del núcleo familiar, de una Misión Oficial, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el período de la Licencia no tendrá límites.
i.1.3) Personal Suplente: no gozará de este beneficio
*2 planillas correspondientes al art. En originales, tinta azul con firma y sello del directivo de la Institución en donde se solicita la licencia.
*1 fotocopia del DNI (ambas caras) autenticada por el mismo directivo.
*1 fotocopia del último couli (recibo de sueldo) sin autenticar.
*1 fotocopia del DNI de todo el núcleo familiar (ambas caras).
*1 Copia del acta de matrimonio.
En caso de no contar con dicha acta, la declaración jurada de concubinato en el organismo estatal pertinente, o con una acta redactada y firmada por un escribano público.
*Contrato laboral del cónyuge (en caso de existir).
*Contrato de locación/alquiler y/o compra-venta de vivienda.
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