lunes, 25 de abril de 2022

114 h profilaxis p DOCENTES Y AUXILIARES

 

PARA INFORMAR A DIRECTIVOS:

REQUISITOS DE LA SOLICITUD junta médica por 114 h profilaxis p

Estas juntas médicas serán requeridas por autoridad escolar, incorporando a la solicitud copia autenticada del Acta de aplicación del artículo 114 inciso H. 1 en caso del personal docente o Acta de notificación en caso de personal auxiliar, más el informe de seguimiento del desempeño laboral del agente que ha sido alejado de su puesto de trabajo, el que deberá contar con los motivos que tuvo la autoridad escolar para presunción de la existencia de una enfermedad. En caso que el agente desempeñe sus tareas en más de un establecimiento, se requerirá un informe por cada Directivo, y acta de aval a la solicitud del/los Inspectores de Área en el caso de un docente, o del Presidente y/o Secretario Técnico del Consejo Escolar cuando corresponda a un auxiliar.

GESTIÓN PARA EVALUACIÓN EN JUNTA MÉDICA

La Auditoría Médica del Departamento Técnico de Gestión y Control de la DIRECCIÓN DE CALIDAD LABORAL Y

MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, verificará el mérito de la solicitud y de corresponder gestionará de inmediato un turno de Junta Médica especializada en el Centro Médico Zonal o Centro Médico Regional que corresponda, comunicando a la Autoridad Escolar interviniente: Lugar, fecha y hora a realizarse el examen médico; teniendo la autoridad escolar a su cargo la notificación fehaciente al agente que fuera apartado de sus tareas habituales por la presunción de una enfermedad.

JUNTA MÉDICA Cuando el objeto de atención clínica del acto médico (informe de seguimiento laboral y examen médico) la junta médica concluye que el caso no se relaciona con un problema de salud, no serán imputadas las inasistencias por razones de enfermedad e indicará el reintegro a las tareas habituales a partir de la fecha de realización de la junta médica. Por otra parte, la Junta Médica especializada en caso de corroborar la existencia de una patología que afecte la capacidad laborativa del agente, aconsejará la licencia que corresponda desde la fecha de aplicación, emitiendo un dictamen de la forma habitual.

COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE JUNTA MÉDICA El dictamen de la Junta Médica especializada se remitirá desde el Centro Médico Zonal o Centro Médico Regional a la DIRECCIÓN DE CALIDAD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, que previa intervención de la Auditoría Médica del Departamento Técnico de Gestión y Control, comunicará formalmente el resultado del acto médico a la Autoridad Escolar Competente DISTRITAL que inició el trámite, a los efectos del curso de las actuaciones según lo establezca la legislación vigente

 

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